Brasil
En Brasil, la Constitución de 1988 (artículo 7, XXXIII), admite el trabajo, en general, de laedad de 16 años, excepto en los casos de trabajo nocturno, peligroso o insalubre, en la que se le da la edad mínima a los 18 años. La Constitución reconoce, también, trabajar a partir de 14 años (art. 227, § 3, I), pero sólo como un aprendiz (artículo 7, XXXIII).
La CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo), además, garantiza a los trabajadores adolescentes entre 14 y 18 años una serie de protecciones especiales, que se detallanen el capítulo IV (artículos 402 a 441). Entre ellos, la prohibición del trabajo en los lugares que sean perjudiciales para su formación, su desarrollo físico, mental, moral ysocial, en momentos y lugares que no permiten la asistencia escolar (art. 403, §solamente). Subvenciones CLT, también, el estudiante que trabaja menos de 18 años, el derecho a que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares (art. 136, § 2).
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