La legislación sobre trabajo infantil





Brasil
En Brasil, la Constitución de 1988 (artículo 7, XXXIII), admite el trabajo, en general, de laedad de 16 años, excepto en los casos de trabajo nocturno, peligroso o insalubre, en la que se le da la edad mínima a los 18 años. La Constitución reconoce, también, trabajar a partir de 14 años (art. 227, § 3, I), pero sólo como un aprendiz (artículo 7, XXXIII).
La CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo), además, garantiza a los trabajadores adolescentes entre 14 y 18 años una serie de protecciones especiales, que se detallanen el capítulo IV (artículos 402 a 441). Entre ellos, la prohibición del trabajo en los lugares que sean perjudiciales para su formación, su desarrollo físico, mental, moral ysocial, en momentos y lugares que no permiten la asistencia escolar (art. 403, §solamente). Subvenciones CLT, también, el estudiante que trabaja menos de 18 años, el derecho a que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares (art. 136, § 2).

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