Organización Internacional del Trabajo





Convenio N º 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1973, en el artículo 2, punto 3, establece la edad mínima recomendada para la edad general de trabajo de 16 años.
En el caso de los países miembros considerados muy pobres, la Convención reconoce que se establece inicialmente una edad mínima de 14 años para trabajar.
La misma convención recomienda una edad mínima de 18 años de trabajo que puedanponer en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de un menor de edad, y sugiereuna edad mínima de 16 años de trabajo que no ponga en peligro ninguno de los jóvenes motivos, a condición de que los jóvenes reciben una instrucción adecuada o una formación profesional.
La Convención también reconoce, por excepción, el trabajo ligero en el grupo de edadentre 13 y 15 años, siempre que no pongan en peligro la salud o el desarrollo de los jóvenes, ir a la escuela o de su participación en programas de orientación o de formación, la autoridad competente debería especificar el tiempo máximo permitido yactividades de trabajo diario.

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